Ley de protección para las personas de tercera edad (Guatemala)

Decreto 80 de 21 octubre 1996

Es objetivo de esta ley tutelar los intereses de las personas de la tercera edad, de modo que el Estado promueva y les garantice un nivel de vida adecuado, educación, alimentación, vivienda, vestuario, salud, recreación y esparcimiento, así como adecuados servicios sociales.

La ley declara, en virtud del principio de especialidad, su aplicación preferente con respecto a otras leyes, así como su forzosa interpretación a favor del anciano.

Establece dos definiciones importantes. Persona de tercera de edad es aquella de cualquier sexo, religión, raza o color de 60 años o más de edad; anciano en condiciones de vulnerabilidad, es aquel que carece de protección adecuada, que sufre o está expuesto a sufrir desviaciones o trastornos en su estado físico o mental, o bien está en situación de riesgo.

Se establecen derechos para los ancianos, partiendo por su plena participación en el proceso de desarrollo del país. Para el goce de los beneficios, se establece la inscripción en un registro especialmente creado al efecto.

Es deber del Estado y sus instituciones contribuir al bienestar social de las personas de la tercera edad, en materia previsional, alimentación, salud, educación, etc.; realizar toda clase de actividades a favor de los ancianos; velar por los ancianos más vulnerables, en condiciones de indigencia o abandonados y promover su agrupación, así como facilitarles sus trámites administrativos y el acceso al crédito.

Es obligación de la familia del anciano asistirlo y protegerlo, de modo que el anciano tiene derecho a reclamar alimentos de su familia, protección frente a malos tratos, abusos, humillaciones o lesiones.

La Ley garantiza la asistencia médica curativa, preventiva y de rehabilitación del anciano, que incluya su educación nutricional, salud bucal y mental, y asimismo, se fomenta la investigación y estudio de la población senescente por parte de Universidades y demás instituciones, públicas o privadas.

El Estado deberá desarrollar y promover programas de vivienda, públicos y privados, que estructuralmente consideren las especiales condiciones físicas de los senescentes, y en caso de abandono, el Estado deberá proveer gratuitamente albergues y asilos.

Se garantiza asimismo, el acceso a la educación y el desarrollo de programas de estudio de la vejez, incluso a nivel universitario.

Por otra parte, la Ley también garantiza al anciano el acceso al trabajo, en igualdad de condiciones y sin discriminación, así como el derecho a gozar de una pensión digna para cubrir sus necesidades mínimas al momento de su retiro. También promueve el desarrollo de cursos de capacitación en la pequeña y mediana empresa para los ancianos, con el objeto de permitirles seguir siendo productivos.

Del mismo modo, se dispone la ampliación en la cobertura de los seguros sociales en materia invalidez, vejez y sobrevivencia, así como el desarrollo de estudios que indaguen en la situación socioeconómica de los ancianos, con el objeto de mejorar las prestaciones económico-sociales. En el mismo aspecto, dispone la eliminación de toda clase de barreras arquitectónicas que dificulten el desplazamiento de los ancianos; la rebaja en los cobros por consumos de servicios básicos, hospitalización gratuita, convenios con instituciones privadas en salud, recreación y transporte, gozando de gratuidad en el caso de este último.

Para la aplicación y vigilancia de esta ley, se crea el Consejo Nacional para la protección de las personas de la tercera edad.

Finalmente se establecen sanciones para las instituciones que no cumplan con el objetivo de protección de la persona de la tercera edad, así como para aquellas personas que maltraten o abusen del anciano.