Ley 10.741 (Brasil)

Dispone Sobre el Estatuto del Anciano

El estatuto tiene por objeto regular los derechos asegurados a los ancianos, es decir, a aquellas personas con edad igual o superior la 60 años. Ahonda en la protección de la persona del anciano, reiterando su calidad de titular de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. Lo anterior, se traduce en el deber que impone la ley de asegurar al anciano las oportunidades y facilidades necesarias para la preservación de su salud física y mental, de su perfeccionamiento moral, intelectual, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad, siendo deber de la familia, la comunidad, la sociedad y el Poder Público asegurarle, prioritariamente, su derecho a la vida y el acceso a la salud, alimentación, educación, cultura, deporte, al ocio, al trabajo, a la ciudadanía, a la libertad, a la dignidad, al respeto y a la convivencia familiar y comunitaria.

La priorización del anciano considera su atención preferente e inmediata por parte de los servicios públicos o privados; la preferencia en la formulación y ejecución de políticas públicas; la destinación privilegiada al anciano de recursos públicos; la búsqueda de formas alternativas para su participación en la sociedad, así como la priorización de su atención por parte de la familia, por sobre los asilos; la capacitación y reciclaje de recursos humanos en las áreas de geriatría y gerontología; el apoyo a estudios e investigaciones sobre el envejecimiento; y la garantía de acceso a la red de servicios de salud y de asistencia social.

Posteriormente, la ley condena cualquier tipo de negligencia, discriminación, violencia, crueldad u opresión que sufra el anciano, siendo los Consejos Nacional, Provinciales, de Distrito Federal y Municipales del Anciano, previstos en la Ley en el 8.842, los que velarán por el cumplimiento de los derechos del anciano, definidos en esta Ley.

¿Cuáles son estos derechos?. Primero que nada, la ley declara el envejecimiento como un derecho personalísimo, siendo su protección un derecho social.

Es obligación del Estado y la sociedad, asegurar a la persona anciana la libertad, el respeto y la dignidad, como persona humana y sujeto de derechos civiles, políticos, individuales y sociales garantizados en la Constitución y en las leyes.
Todo anciano tiene derecho a que los alimentos le sean prestados en la forma y por las personas que determine la ley. Asimismo, tiene derecho a la atención integral de salud, geriátrica y gerontológico, no pudiéndosele discriminar en los planes de salud, con cobros de valores diferenciados en razón de la edad.

El anciano tiene derecho la educación, cultura, deporte, ocio, diversiones, espectáculos, a la profesionalización y al Trabajo, respetando sus condiciones físicas, intelectuales y psíquicas.
Tiene derecho además, a los beneficios de jubilación y pensión, a la asistencia social, a la vivienda digna, en el seno de la familia natural o sustituta o en alguna institución pública o privada de larga permanencia, casa-hogar o asilo, los cuales son objeto de regulación.

En materia de Transporte, los mayores de 65 años tienen asegurada la gratuidad del transportes públicos.
Finalmente, la ley considera algunas normas en materia de Medidas de Protección del anciano en caso de amenaza o violación de sus derechos, las sanciones administrativas a las entidades públicas o privadas que vulneren sus derechos, garantizando el acceso del anciano a la Justicia a través del Ministerio Público, quien debe llevar adelante la investigación de los delitos y crímenes contra los ancianos.