Ley 8.842 (Brasil)

Dispone sobre la política nacional del anciano, crea el Consejo Nacional del Anciano y de otras providencias.


Frente a un sector de la población de creciente número y relevancia social, cual es la tercera edad, esta ley fija una política nacional del anciano, cuyo objetivo fundamental es asegurar sus derechos sociales, promover su autonomía, integración y participación efectiva en la sociedad.

Para efectos prácticos, la Ley define al anciano, como toda persona mayor de sesenta años de edad. Asimismo, señala los principios que rigen la política nacional del anciano. Entre ellos, destacan: el deber de la familia, la sociedad y el Estado de asegurar al anciano todos los derechos de la ciudadanía, garantizar su participación en la comunidad, defender su dignidad, bienestar, su no discriminación y el derecho a la vida; el conocimiento e información del proceso de envejecimiento.

Por otra parte, se fijan algunas directrices de la política nacional del anciano, como la visualización de formas alternativas para su participación, ocupación y convivencia; priorizar su atención por su propia familia, por sobre los asilos; la participación del anciano en el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a él; la capacitación y reciclaje de recursos humanos en las áreas de geriatría y gerontología; la implementación de sistemas de información, así como el apoyo a estudios e investigaciones sobre el envejecimiento.

Crea además, Los Consejos Nacionales del anciano, tanto a nivel provincial, de Distrito Federal y municipal, los cuales tienen a su cargo la formulación, coordinación, supervisión y evaluación de la política nacional del anciano. Finalmente, dispone acerca de las acciones gubernamentales a desarrollar en la implementación de la política nacional del anciano, las cuales abarcan el ámbito de la promoción y asistencia social, la salud, educación, trabajo y sanidad social, la justicia, cultura, deporte y ocio.